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Mostrando entradas de septiembre, 2018

PROTOCOLO DE MONITOREO DE AGUAS RESIDUALES

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1. INTRODUCCIÓN   El Protocolo de Monitorio establece procedimientos y metodologías que deben cumplirse en la ejecución de los Programas de Monitorio. Su aplicación contribuye al cumplimiento de las normas ambientales y la protección de los ecosistemas acuáticos. La aplicación de los procedimientos establecidos en el Protocolo de Monitoreo representa asimismo una herramienta de evaluación, fiscalización y mejora de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) existentes. A través de la aplicación de este instrumento se contribuye además a realizar una verificación del funcionamiento de la PTAR Con la aprobación del D.S. N° 003-2010-MINAM entró en vigencia el 17 de marzo de 2010 los Límites Máximos Permisibles para efluentes de PTAR. Los titulares de las PTAR tienen la obligación de realizar el monitoreo de sus efluentes guiándose de Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los efluentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o mu...

PROTOCOLO NACIONAL PARA EL MONITOREO DE LA CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS SUPERFICIALES

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1. INTRODUCCIÓN Mediante Resolución Jefaturial N° 010-2016-ANA se publicó el Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de Recursos Hídricos Superficiales con el propósito de asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos El Protocolo permitirá evaluar la calidad de los Recursos Hídricos mediante el diagnóstico del estado del cuerpo de agua respecto a los parámetros físico-químicos del agua continental y marino-costera. Por eso, la mediciones deben seguir una metodología y procedimiento estandarizados durante todas las fases del monitoreo para que los resultados sean confiables y se minimicen los errores. Finalmente, a partir de los datos consistentes, la autoridad competente podrá tomar decisiones informadas y desarrollar planes de gestión de los Recursos Hídricos. OBJETIVO:  Estandarizar los criterios y procedimientos técnicos para desarrollar el monitoreo de la calidad de los recursos hídricos, continentales y marino-costeros....

LEY DE RECURSOS HÍDRICOS N° 29338

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1. INTRODUCCIÓN La Ley de Recursos Hídricos derogó a la Ley General de Aguas y también (formalmente) a los Decretos Legislativos 1081 y 1083, aunque incorporó en gran medida a estos últimos en su texto. La Ley tiene 125 artículos organizados en doce Títulos, al que se suma un Título Preliminar que incluye 11 principios que rigen el uso y la gestión del agua. Además, la Ley tiene 12 Disposiciones Complementarias Finales, 2 Disposiciones Complementarias Transitorias y una Disposición Complementari a Derogatoria. Se mantiene el principio que el agua es un recurso de propiedad de la Nación, descartando cualquier intento de privatización del recurso. Sin embargo, como las leyes vigentes desde hace unos años permiten, algunos aspectos y servicios relacionados a la gestión del recurso pueden ser entregados al sector privado. La Autoridad Nacional del Agua (ANA), dependiente del Ministerio de Agricultura, busca reforzar su papel como órgano rector del Sistema Nacional de Gestión d...