PROTOCOLO NACIONAL PARA EL MONITOREO DE LA CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS SUPERFICIALES

1. INTRODUCCIÓN



Mediante Resolución Jefaturial N° 010-2016-ANA se publicó el Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de Recursos Hídricos Superficiales con el propósito de asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos

El Protocolo permitirá evaluar la calidad de los Recursos Hídricos mediante el diagnóstico del estado del cuerpo de agua respecto a los parámetros físico-químicos del agua continental y marino-costera. Por eso, la mediciones deben seguir una metodología y procedimiento estandarizados durante todas las fases del monitoreo para que los resultados sean confiables y se minimicen los errores. Finalmente, a partir de los datos consistentes, la autoridad competente podrá tomar decisiones informadas y desarrollar planes de gestión de los Recursos Hídricos.

OBJETIVO: 
  • Estandarizar los criterios y procedimientos técnicos para desarrollar el monitoreo de la calidad de los recursos hídricos, continentales y marino-costeros.

2. DESARROLLO

El Protocolo es de uso obligatorio a nivel nacional para el monitoreo de la calidad ambiental de aguas continentales ( ríos, quebradas, lagos, lagunas) como marino-costeros ( bahías, playas, estuarios, manglares).

MONITOREO DE LA CALIDAD DEL CUERPO RECEPTOR DE VERTIMIENTOS AUTORIZADOS

Se establece los criterios obligatorios para el monitoreo de la calidad de cuerpo receptor de vertimientos autorizados por la ANA, el diseño del programa de monitoreo en el instrumento de gestión ambiental (IGA), la verificación de su cumplimiento y el monitoreo del impacto del vertimiento autorizado de agua residual en el cuerpo receptor.

El instrumento de gestión ambiental utilizado es el ECA para agua que los titulares de autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratas a cuerpos naturales de agua deben cumplir.

Pasos del monitoreo de la calidad del cuerpo receptor de vertimiento autorizados
Fuente: Elaboración propia
Ubicación de los puntos de control 

Los puntos de control son aquellos autorizados por la ANA para su vertimiento. En cuerpos de agua lótico, los puntos se ubican fuera de la zona de mezcla. Un punto aguas arriba a una distancia de 50 m del vertimiento. Otro punto aguas abajo a una distancia de 200 m del punto de vertimiento.

Estas distancias son referenciales y dependen de los siguientes factores:

Distancias menores
  • las condiciones naturales del cauce del río o quebrada (forma, turbulencias y obstáculos)
  • presencia de recursos hídricos tributarios, uso de agua o vertimientos de aguas residuales
Distancias mayores
  • La zona de mezcla es mayor a 200 m
  • Los puntos determinados no son representativos o accesibles
  • El mismo proyecto realice varios vertimientos al cuerpo receptor
En cuerpo de agua lentico, los puntos de control será establecidos fuera de la zona de mezcla. Se deben considerar por lo menos 4 puntos de control en las diferentes direcciones y a una distancia de 200  del dispositivo de descarga. Sin embargo, los puntos de control serán establecidos a distancias mayores cuando se compruebe mediante un modelo numérico que la extensión de la zona de mezcla es mayor a 20 metros. 

En caso de algunas donde no existen vertimientos de aguas residuales se podrán establecer como mínimo dos puntos, uno en la entrada y oro en la salida de la laguna. 

Si el Instrumento de Gestión ambiental indica la batimetria en el punto de vertimiento, el caudal de descarga máxima, la temperatura, la conductividad eléctrica de las aguas residuales tratadas, el perfil de temperatura de y la conductividad eléctrica de las aguas naturales y el diseño del dispositivo de descarga, la zona de mezcla mediante un modelo numérico, entonces puede establecer como mínimo un punto de control.

En zonas marinos-costeros, se establecen por lo menos 4 puntos de control en las cuatro direcciones, a una distancia de 200 metros del dispositivo de descarga y fuera de la zona de mezcla. Si se tiene información sobre la dirección de la corriente, se puede tomar 2 puntos de control a un distancia de 200 metros del punto de descarga. Si la extensión de la zona de mezcla es mayor a 200 metros, se deben establecer puntos de control a distancias mucho mayores.

En caso de vertimientos de salmueras se tomaran muestra en el fondo a 50 cm del sustrato. Si las aguas residuales tienen aceites o grasas o hidrocarburos de petróleo se tomarán muestra adicionales en la superficie tanto como en el fondo. 

En caso de vertimientos por emisario submarino que contenga patógenos, los parámetros microbiológicos deberán ser controlados en el limites de las zonas sensibles a la contaminación microbiológica estableciendo como puntos de control en el límite e las zonas sensibles.

El punto de control debe ser identificado con sus respectivas coordenadas en sistema UTM para puntos de control en agua continental y en Sistema geográfico para puntos de control en el mar, ambos en estándar geodésico WGS84.

FRECUENCIA DE MONITOREO
El monitoreo de la calidad del cuerpo receptor y del agua residual tratada es realizado en la mismas fechas y frecuencias del monitoreo de la calidad del cuerpo receptor será igual a la frecuencia establecida por las normas ambientales sectoriales vigentes para el control de la calidad.

PARÁMETROS DE CONTROL EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD GENERADORA DE AGUAS RESIDUALES
Toma, conservación, preservación y análisis de las muestras
Esto debe realizarse en los puntos de control y profundidades establecidas en la autorización del vertimiento de aguas residuales tratadas. Se prescindirá de realizar el monitoreo en caso se presentes condiciones anómalas que no garanticen la seguridad de los monitoristas.

Remisión de los reportes de monitoreo
Los resultados del monitoreo serán publicados en la pagina web de la ANA en un plazo no mayor a 15 días después de finalizar el trimestre de evaluación. Esta información será de acceso para la instituciones con competencia en evaluación ambiental de los sectores correspondientes.

3. MONITOREO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS


Operaciones previas a la recolección de muestras
Fuente: Gidahatari
Actualmente, no existe un Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad en Cuerpos naturales de agua subterránea realizado por la Autoridad Nacional del Agua. El técnico que realiza el muestreo debe estar debidamente capacitado, cualificado y entrenado en la teoría y la práctica del muestreo específico.
Procesos biológicos que afectan la representatividad de la muestra de agua
Fuente: Gidahatari
Parámetros de campo físico-químicos, inorgánicos y metales propuestos
Fuente: Gidahatari
Requisitos para la toma de muestra de agua y acondicionamiento
Fuente: Gidahatari

5. REFERENCIAS

Autoridad Nacional de Agua [ANA]. Protocolo nacional para el monitoreo de la calidad de los recursos hídricos superficiales. Recuperado de http://repositorio.ana.gob.pe/handle/ANA/209

Gidahatari. Protocolo de Monitoreo de Calidad de agua subterránea. Recuperado de http://gidahatari.com/ih-es/protocolo-de-monitoreo-de-calidad-de-agua-subterranea

Ministerio del Ambiente [MINAM]. Manual de buenas prácticas en la investigación de sitios contaminados. Muestreo de aguas subterráneas. Recuperado de http://www.minam.gob.pe/calidadambiental/wp-content/uploads/sites/22/2015/02/MANUAL-DE-BUENAS-PR%C3%81CTICAS_agua-subterr%C3%A1nea.pdf 

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