LEY DE RECURSOS HÍDRICOS N° 29338



1. INTRODUCCIÓN

La Ley de Recursos Hídricos derogó a la Ley General de Aguas y también (formalmente) a los Decretos Legislativos 1081 y 1083, aunque incorporó en gran medida a estos últimos en su texto.
La Ley tiene 125 artículos organizados en doce Títulos, al que se suma un Título Preliminar que incluye 11 principios que rigen el uso y la gestión del agua. Además, la Ley tiene 12 Disposiciones Complementarias Finales, 2 Disposiciones Complementarias Transitorias y una Disposición Complementaria Derogatoria.
Se mantiene el principio que el agua es un recurso de propiedad de la Nación, descartando cualquier intento de privatización del recurso. Sin embargo, como las leyes vigentes desde hace unos años permiten, algunos aspectos y servicios relacionados a la gestión del recurso pueden ser entregados al sector privado.
La Autoridad Nacional del Agua (ANA), dependiente del Ministerio de Agricultura, busca reforzar su papel como órgano rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Se ha limitado, sin embargo, la participación efectiva de los usuarios en la gestión del recurso.
Actualmente la Ley 9338, Ley de Recursos Hídricos, es modificada mediante el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca con el objeto de regular la conservación y protección de las cabeceras de cuenca, Ley N°30640 (Artículo 75. Protección del agua) cuya fecha de resolución fue el 16 de agosto del 2017.


2. CONTENIDO

ANTECEDENTES
Ley N° 29338 _ ARTICULO 1
Fuente: Elaboración propia

En nuestro país, las normas legales sobre Agua fueron el Código de aguas de 1902 y el Decreto Ley Nº 17752 o Ley General de Aguas de julio de 1969, principalmente, por lo que es la primera ley sobre este recurso que lo da el congreso.


Después de ocho años de trabajo, el Pleno del Congreso, el 12 de marzo de 2008, aprobó la Ley de Recursos Hídricos, siendo la primera Ley sobre esta materia que se da en el Perú.Tal vez este dilatado periodo de elaboración de la Ley se debió a los procesos de consulta y socialización por lo que se puede afirmar que es producto de consenso con la participación activa de sus principales actores, fundamentalmente.








      La presente Ley  regula  el uso y gestión de los recursos hídricos, lo cual comprende lo descrito en la imagen adjunta.  Asimismo, tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta. 


PRINCIPIOS:
  1. Gestión integrada de los recursos hídricos; trabajar desde la cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada para lograr la cultura del agua
  2. Prioridad en el acceso al agua; se relaciona con la satisfacción de las necesidades primarias  de la persona humana, y como derecho fundamental. Se entiende la relación constitucional con el derecho fundamental a vivir en un ambiente sano y adecuado para el desarrollo de la vida.
  3. Participación de la población y cultura del agua; es uno de los asuntos más desarrollados en la norma, sobre todo en los artículos 26 al 32, correspondientes a las organizaciones de usuarios. Por otro lado, se introduce el concepto de cultura del agua resaltando la importancia del agua y los sistemas asociados para la humanidad, para que se lo promueva en programas de educación, difusión y sensibilización organizados tanto por entidades públicas como por la sociedad civil.
  4. Sostenibilidad; el Estado como promotor y controlador del aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde estos recursos se encuentran.
  5. Precautorio; ausencia de certeza absoluta sobre un peligro de daño grave o irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que imposibiliten su degradación o extinción.
  6. Seguridad jurídica; promueve y vela por el respeto de las condiciones que otorgan seguridad jurídica a la inversión relacionada con su uso, sea esta pública, privada o en coparticipación.
  7. Respeto de los usos de agua por comunidades campesinas y nativas; así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la ley. El Estado debe promover también el conocimiento y la tecnología ancestral del agua.
  8.  Descentralización de la gestión pública del agua y autoridad única; con referencia a la gestión pública del agua, y estableciendo el rol de conducción del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; esta gestión recae en una autoridad única y desconcentrada: la ANA.
  9. Eficiencia; aprovechamiento eficiente y su conservación, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente entre los usuarios y operadores.
  10. Valoración y de gestión integrada del agua; tres principales aspectos de la valoración del recurso: sociocultural, económico y ambiental, los cuales coinciden con los aspectos de sostenibilidad y deben equilibrarse para ser el basamento de la gestión integrada del recurso.




TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES



El agua es un bien público considerado patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Por ello, es de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del aguas.



El agua que comprende la Ley (art. 5)
Fuente: Elaboración propia

Existen dos bienes asociados al agua: naturales y artificiales ( Ley N° 29338, art, 6)

BIENES NATURALES

  • Fajas marginales
  • Vegetación ribereña y las cabeceras de cuenca
  • Terrenos ganados por causas naturales u obras artificiales al mar, a los ríos, lagos, lagunas y embalses de agua
  • Islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, laguna o estuarios, siempre que no procedan de una bifurcación del cursos del agua
  • estratos o depósitos por donde corre o se encuentra el agua subterránea
  • áreas ocupadas por los nevados y los glaciares
  • materiales acarreados y depositados en los cauces por el agua
  • cauces, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo playas, barriales, restingas y bajiales (Amazonía), así como la vegetación de protección. 
  • extensión entre la baja y alta marea


BIENES ARTIFICIALES

  • Captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, medición, control y uso del agua
  • saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización del recurso
  • recarga artificial de acuíferos
  • encauzamiento de ríos y defensa contra inundaciones
  • protección de los bienes que integran el dominio público hidráulico
  • caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua

El agua comprendida en la Ley y los bienes naturales son de dominio público hidráulico. Toda intervención que afecte o altere sus características deben ser previamente autorizados por la ANA. Mientras que los bienes artificiales son de propiedad del Estado.


TITULO 2: SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS (SNGRH)

CAPITULO 1  Finalidad e integrantes

El SNGRH fue creado con el objetivo de conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencaecosistemas y bienes asociados, así como establecer espacios de coordinación y concertación. El SNGRH es parte del Sistema Nacional de gestión Ambiental.

FINALIDAD

  • Aprovechamiento sostenible
  • Conservación en incremento de los recursos hídricos
  • Cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos
  • Cumplimiento del Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno

Integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos


CAPITULO 2 Autoridad Nacional del Agua


Ente rector y máxima autoridad técnico- normativa del SNGRH




FUNCIONES

  • Elaborar Políticas y Estrategia Nacional de los Recursos Hidricos y el Plan Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. 
  • Establecer lineamientos para la formulación y actualización de los Planes de Gestión de los Recursos Hídricos
  • Elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua
  • Aprobar, previo estudio técnico, reservas e agua por un tiempo determinado
  • Declarar, previo estudio técnico, el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas de protección, estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua
  • Otorgar derechos de usos de agua
  • Conducir, organizar y administar el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, Registro Administrativo de Derechos de Agua, Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios
  • Emitir opinión técnica vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua
  • Aprobar la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas
Recursos económicos de la Autoridad Nacional


CAPITULO 3 Estructura orgánica de la ANA


El CONSEJO DIRECTIVO es la máxima instancia de la ANA.  Está conformado por :
Conformación del Consejo Directivo
Funciones:
  • Aprobar las políticas, planes y estrategias institucionales
  • Planificar, dirigir y supervisar la administración general y la marcha de la Autoridad Nacional
  • Aprobar el presupuesto, el plan operativo anual, la memoria anual, el balance general y los estados financiero de la ANA



La JEFATURA esta a cargo de un funcionario designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Agricultura

Funciones:

  • Representación legal e institucional de la ANA
  • Celebrar contratos y convenios de crédito y cooperación técnica y financiera nacional e internacional
  • Dirigir la gestión técnica, financiera y administrativa
  • Cumplir y hacer cumplir os acuerdos de Consejo Directivo
  • Proponer políticas, planes y estrategias institucionales al Consejo Directivo
  • Coordinar con los presidentes regionales la ejecución de las acciones de gestión del uso del agua 
  • Revisar y someter al Consejo Directivo los resultados de la gestión, el balance general y loes estados financieros auditados 
  • Convocar a sesiones del Consejo Directivo donde actúa como secretario
El TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS es el órgano de la ANA  que tiene autonomía funcional, por ello, conoce y resuelve en ultima instancias administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y el ANA.  

Tiene competencia nacional y sus decisiones solo pueden ser impugnadas en la vía judicial. Su organización y composición son definidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional.

El CONSEJO DE CUENCA son órganos de naturaleza permanente integrantes de la ANA, creado mediante decreto supremo a iniciativa de los gobiernos regionales. El propósito es participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos.
Clases de Consejo de Cuenca

Los gobiernos regionales y gobiernos locales intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas.

Las ORGANIZACIONES DE LOS USUARIOS que comparten una fuente superficial  subterránea y un sistema hidráulico común son comités, comisiones y juntas de usuarios. Los comités de usuarios ocupan el nivel mínimo de organización. Se integran a las comisiones de usuarios y estas a la vez a las juntas de usuarios. Los usuarios pueden agruparse en asociaciones a nivel regional y nacional.

Las organizaciones de usuario son asociaciones civiles que tienen por finalidad la participación organizada de los usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos. El Estado garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios de agua y la elección democrática de sus directivos.
Jerarquía de los usuarios de agua
Las juntas de usuarios se organiza sobre la base de un sistema hidráulico común.
Funciones:

  • Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica
  • Distribución del agua
  • Cobro y administración de la tarifas de agua
Las comisiones de usuarios se organizan de acuerdo a los criterios técnicos de la ANA.

Los comités de usuarios pueden ser de aguas superficiales (organizados a nivel de canales menores), de aguas subterráneas (organizados a nivel de pozo) y de aguas de filtración (organizados a nivel de afloramiento superficial)

Las comunidades campesinas y comunidades nativas se organizan en torno de sus fuentes naturales, microcuencas y subcuencas de acuerdo con sus usos y costumbres. Este tipo de organizaciones tienen los mismo derechos que las organizaciones de usuarios. 


CAPITULO 4 Cuencas y entidades multinacionales

La ANA coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores la suscripción de cuerdos multinacionales que tengan por finalidad la gestión integrada del agua en la cuencas transfronterizas.

Cuencas transfronterizas


TITULO 3: LOS RECURSOS HÍDRICOS


En la presente Ley se reconoce las siguientes clases de uso de agua:

  1. Uso primario 
  2. Uso poblacional
  3. Uso productivo
Asimismo, este es el orden prioritario para el otorgamiento del uso.

El uso primario consiste en la utilización directa y efectiva del agua en las fuentes naturales y cauces públicos de agua, para satisfacer las necesidades humanas primarias. Esto no requiere autorización administrativa y se ejerce por la sola disposición de la Ley. Se caracteriza por se inocuo, sin algún fin lucrativo, gratuito, restringido solo a medios manuales y condicionado a que no altere las fuentes de agua ni  afecte los bienes asociados al agua. Comprende el uso de agua en la preparación de alimentosconsumo directoaseo personal,ceremonias culturales, religiosas y rituales.


El  uso poblacional consiste en la captación del agua de una fuente o red pública, debidamente traada con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas : preparación de alimentos y hábitos de aseo personal. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la ANA. 
En situaciones de escasez hídrica, las autoridades locales, regionales y nacionales deben dictar medidas de racionamiento para restringir el uso de agua

El  uso productivo del agua consiste en la utilización del agua en los procesos de producción. La ANA otorga los derechos de uso.
Tipos de uso productivo del agua

TITULO 4: DERECHOS DE USO DE AGUA

DERECHO DEL USO DEL AGUA

Salvo para el uso primario, para el uso del agua se requiere que la autoridad administrativa del agua, con participación del consejo de cuenca regional o interregional y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), otorgue un derecho de uso de las siguientes clases:
  • Licencia de uso de agua: Otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural para una actividad de carácter permanente, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga. Las licencias pueden ser para uso consultivo, en la que el volumen del agua asignado se consume al desarrollar la actividad, y no consultivo, en la cual el titular está obligado a captar y devolver las aguas sin afectar la calidad en que fueron otorgadas.
  • Permiso de uso: Se refiere al uso de agua en épocas de superávit hídrico, a través de sus órganos desconcentrados, cuando se han cubierto los requerimientos de los titulares de licencias de uso del sector o del distrito hidráulico. Se trata de un derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual, por el que se permite el uso de una determinada cantidad de agua variable proveniente de una fuente natural.
  • Autorización de uso: Derecho de plazo determinado, no mayor de dos años prorrogables una sola vez por igual término, que otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con ejecución de estudios; ejecución de obras; y lavado de suelos.




REFERENCIAS

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. Ley de Recursos Hidricos N° 29338. Recuperado de http://www.ana.gob.pe/sites/default/files/publication/files/ley_29338_0.pdf

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Recuperado de http://www.iproga.org.pe/descarga/reglamento_29338.pdf 

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