PROTOCOLO DE MONITOREO DE AGUAS RESIDUALES



1. INTRODUCCIÓN

 El Protocolo de Monitorio establece procedimientos y metodologías que deben cumplirse en la ejecución de los Programas de Monitorio. Su aplicación contribuye al cumplimiento de las normas ambientales y la protección de los ecosistemas acuáticos.

La aplicación de los procedimientos establecidos en el Protocolo de Monitoreo representa asimismo una herramienta de evaluación, fiscalización y mejora de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) existentes. A través de la aplicación de este instrumento se contribuye además a realizar una verificación del funcionamiento de la PTAR


Con la aprobación del D.S. N° 003-2010-MINAM entró en vigencia el 17 de marzo de 2010 los Límites Máximos Permisibles para efluentes de PTAR. Los titulares de las PTAR tienen la obligación de realizar el monitoreo de sus efluentes guiándose de Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los efluentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales. Asimismo, esto garantiza la validez del informe de monitoreo de PTAR.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento puede incorporar otros parámetros que no estén regulados si hubiera riesgo a la salud humana o al ambiente.


OBJETIVO: 
El objetivo del Protocolo es estandarizar la metodología para el desarrollo del monitoreo de la calidad del agua residual tratada (efluente), es un instrumento de gestión ambiental de cumplimiento obligatorio para efectuar el monitoreo, supervisión y fiscalización ambiental,  así como para la verificación del cumplimiento de los LMP y de los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-010-MINAM que aprueba los límites máximos permisibles para los efluentes de Plantas de Aguas Residuales Domésticas o Municipales. También es de obligatorio cumplimiento para la evaluación y seguimiento de la eficiencia de las PTAR.

ALCANCE Y APLICACIÓN DEL PROTOCOLO:

  • Cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas o privadas titulares de PTAR 
  • Excepto las PTAR con tratamiento preliminar avanzado o tratamiento primario que cuenten con disposición final mediante emisario submarino de acuerdo al numeral 3.2. artículo 3 del D.S. N° 003-2010-MINAM.



ENTIDADES FISCALIZADORAS  




 Fuente: OEFA

                                                                                          



PROPÓSITOS DEL MONITOREO 
Las principales razones para el establecimiento de programas de monitoreo de la calidad del agua tienen que ver con la necesidad de verificar si la calidad del recurso cumple con las condiciones para los usos requeridos, con la determinación de las tendencias de la calidad del ambiente acuático y como éste se ve afectado por el vertimiento de contaminantes originados por actividades humanas y con la estimación de los flujos de contaminantes y nutrientes vertidos a los ríos o aguas subterráneas, lagos y océanos, o a través de fronteras internacionales.

2.-METODOLOGÍA


PUNTOS DE MONITOREO .-La localización de los puntos de muestreo son establecidos previamente en el plan de muestreo, claramente identificados de acuerdo al procedimiento establecido, ya sea para agua residual cruda y agua residual tratada.

  • Agua residual cruda a la entrada de la PTAR: Se escoge un punto de monitoreo al ingreso de la PTAR. Se debe evitar la interferencia de sólidos de gran tamaño en la toma de muestras, por lo que es preferible que se encuentre después del proceso de cribado.
  • Agua residual tratada, dispositivo de salida: Se ubicará un punto de monitoreo a la salida del efluente de la PTAR. Si esta tuviera más de una salida, se escogerán todos ellos. 


Los puntos de monitoreo deben ser ubicados mediante el Sistema de Posicionamiento Satelital GPS utilizando coordenadas UTM y en el Sistema WGS84. Cada uno de los puntos de monitoreo debe tener una placa que facilite su reconocimiento.

Características:
  • Permitir que la muestra sea representativa del flujo
  • Estar localizados donde haya una mejor mezcla y cercano al punto de aforo
  • Estar antes de ingreso de agua recirculación
  • Ser de fácil acceso y seguro
  • Poseer una placa de identificación


SELECCIÓN DE PARÁMETROS .-  Los parámetros se monitorearan en el agua residual cruda ye en agua residual tratada ,tomando en todos los casos muestras simples. Estos parámetros se monitorearán en el afluente y en el efluente.
 Fuente: D. S. N 003-2010-MINAM 

                                                     
FRECUENCIA DE MONITOREO. - Se establece para medir los cambios que ocurren en determinados periodos de tiempo, para hacer el seguimiento periódico a las variaciones de los parámetros fisicoquímicos, orgánicos, microbiológicos ligados a la variación del caudal del cuerpo al agua residual cruda y tratada de la PTAR.

DESARROLLO DEL MONITOREO
Sera realizado por Laboratorios acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
Para realizar el trabajo de campo, se inicia con la preparación de materiales, para preparar con anticipación los materiales de trabajo, solución amortiguadora de pH, formatos (registro de datos de campo, etiquetas para las muestras de agua residual y cadena de custodia)

Preparación de materiales y equipos
MATERIALES

  • Ficha de registro de campo
  • Cadena de custodia
  • Papel secante
  • Cinta adhesiva
  • Plumón indeleble 
  • Frasco debidamente etiquetado
  • Cajas térmicas
  • Hielo u otro refrigerante
  • Bolsas de poliburbujas
  • Piseta
  • Agua destilada o desionizada
  • Solución amortiguadora de pH
  • Preservantes químicos a emplearse en el campo para la preservación de la muestras para la determinación de DQO, aceites y grasas, etc.
  • Pipeta
  • Cronómetro
  • Reloj
  • Cinta Métrica
  • Vaso o probeta graduada de 1L
  • Papel aluminio
  • Cuerda de nylon de 0.5 - 1  cm de diámetro
EQUIPOS
  • GPS
  • pH-metro con función de registro de temperatura
  • Cámara fotográfica
INDUMENTARIA DE PROTECCIÓN 

  • Botines de seguridad
  • Gafas de seguridad
  • Guantes de jebe antideslizantes con cubierta de antebrazo
  • Guantes de latex descartables
  • Casco
  • Amés para profundidades mayores a 1.5 metros 
  • Respirador con cartucho para gases y polvo
  • Mascarilla descartable

PRECAUCIONES DURANTE EL MONITOREO



1. Si el punto de muestreo es profundo (mayor a 1,50 m), está prohibido el ingreso para la toma de muestra. 
2. Si el punto de muestreo está confinado es necesario ventilarlo antes de realizar la toma de muestra en un período mínimo de una hora. 
3. Utilizar zapatos antideslizantes y cascos. 
4. Al finalizar, es necesario cambiarse la indumentaria utilizada, para prevenir contaminación a terceros.

MUESTREO.-El objetivo del muestreo es analizar los parámetros establecidos.


UBICACIÓN DEL PUNTO DE MONITOREO .se realizará únicamente en los puntos de monitoreo debidamente marcados con las placas de identificación.
MEDICIÓN DE PARÁMETROS EN CAMPO Y REGISTRO DE INFORMACIÓN: Los parámetro de campo son:

  • pH
  • temperatura
  • caudal
Para asegurar la confiabilidad de los datos se requiere equipo portátil con registro de calibración y mantenimiento. Se debe verificar el equipos antes del trabajo en campo. Las mediciones no se realizan directamente en el flujo de aguas residuales. Se toma en un recipiente apropiado y limpio. Se debe registrar las características del agua residual como los sólidos, el color, el olor, etc. Esta información se complementa con fotografías.

En todo momento se debe evitar tomar  el frasco por la boca. El etiquetado y rotulado de los frascos debe ser letra clara y legible. Debe contener la siguiente información:
  • Nombre de la PTAR y denominación del punto de monitoreo
  • Número de muestra
  • Fecha y hora de la toma de muestra
  • Preservación realizada, el tipo de reactivo de preservación utilizado
  • Operador del muestreo
METODOS DE ENSAYO

Los método de ensayo deberán ser acreditados por INDECOPI o cualquier Organismo firmante de acuerdos de Reconocimiento Multilateral de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios.

ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD
Para asegurar el control de calidad es necesario ejecutar un plan de actividades como capacitación, calibración de equipos y registro de datos que garantizan que la medición cumpla con normas definidas y con un nivel de confianza apropiado. Por tal motivo, se aplicará la NTP-ISO 5667-14 que es la Guía para el aseguramiento de la calidad del muestreo de agua del ambiente y su manipulación.

EL plan de aseguramiento de calidad del monitoreo debe contener a los responsables del monitoreo, los procedimientos para el muestreo en el campo, los procedimientos para calibrar el equipo en campo, los registro de datos de campo y procedimiento para llenar la cadena de custodia.


7. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
MEDICIÓN DEL CAUDAL
Según la Norma Técnica OS. 090, las PTAR deben contar con un dispositivo para medir los caudales de sus efluentes, tales como medidores de régimen crítico o vertederos. Con respecto a los afluentes, solo está permitido la medición mediante medidores de régimen crítico.

Para determinar el caudal se recomienda utilizar la NTP 410.001 del año 2010 si la PTAR utiliza sistemas de medición del nivel de líquido sobre el medidor o tecnologías que midan la sección y la velocidad en forma simultánea.

Si la PTAR tiene caudales menor 100 L/s se podrá utilizar métodos indirectos como el de sección-velocidad. Si el caudal es menor a 5 L/s se podrá utilizar el método volumétrico.

8. REGISTRO Y PROCESAMIENTO DE DATOS
Por cada punto monitoreado según la frecuencia correspondiente a la PTAR (ANEXO II de la Norma) , se debe registrar y almacenar los datos en una hoja de calculo o una base de datos computarizado para posteriormente ser comparado con los Limites Máximos Permisibles según el D.S. N°003-2010-MINAM. 

Los formatos de ubicación de los Puntos de Monitoreo, de registro de Datos de Campo, la Cadena de Custodia, los reportes de análisis realizado en laboratorios deberá ser almacenado por un periodo mínimo de 5 años. Esta información debe estar a disposición del MVCS y de la Autoridad Nacional del Agua.

9. REPORTE DE MONITOREO

  • Reporte inicial debe contener información básica de la PTAR como el croquis, ubicación delos puntos de monitoreo , caudal promedio diario de operación y flujograma. Esto debe ser presentado a la Oficina de Medio Ambiente del MVCS.
  • Reporte de monitoreo periódicos contendrá resultados de las mediciones realizadas mostrando una cuadro comparativo entre los LMP y los valores obtenidos en el análisis del laboratorio, asimismo, el caudal del efluente y afluente, el nombre del laboratorio acreditado, la clasificación del cuerpo de agua receptor, observaciones derivadas del monitoreo. Estos deben ser presentados por los titulares de la PTAR al MVCS en un plazo máximo de 30 días después de realizar el monitoreo.

10. REPORTE DE MONITOREO
El MVCS debe remitir al MINAM dentro de los primeros noventa días de cada año un informe estadístico a partir de los datos presentados por los titulares de las PTAR durante el años anterior.

11. SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
La información reportada por los titulares de las PTAR será evaluada por el MVCS para verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los titulares en el instrumento de gestión ambiental aprobado, específicamente, el cumplimiento de los LMP. Si existe incumplimiento de algunos parámetros, el MVCS podrá solicitar que realice otro monitoreo. Si el incumplimiento persiste, solicitara un informe técnico de las causas del incumplimiento. Incluso el MVCS podrá realizar una evaluación de la PTAR para verificar la información reportada.
BIBLIOGRAFÍA 


Autoridad Nacional de Agua [ANA]. Protocolo de monitoreo de la calidad de los efluentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales domesticas o municipales. Recuperado http://www3.vivienda.gob.pe/direcciones/Documentos/anexo-rm-273-2013-vivienda.pdf



GLOSARIO


  • DBO soluble: Ensayo de DBO determinada en una muestra que ha sido sometida a filtración. 
  • DQO (Demanda Química de Oxígeno): Es definido como la cantidad de oxidante que reacciona con la muestra bajo condiciones controladas. La cantidad de oxidante consumido es expresado en términos de su equivalente en oxigeno. 
  • Efluente: Agua residual que sale de una planta o un proceso de tratamiento. 
  • Estándar Nacional de Calidad Ambiental para Agua (ECA-Agua): Es la medida que establece el nivel de concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el agua en su condición de cuerpo receptor, que no presenta riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.
  • Frecuencia de monitoreo: Es la periodicidad del monitoreo de calidad del agua residual, el cual está determinado por el caudal de operación de la PTAR. 
  • Instrumento de Gestión Ambiental: Mecanismos diseñados para posibilitar la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley. 
  • Límite Máximo Permisible (LMP): Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el MINAM y los organismos que conforman el Sistema de Gestión Muestra simple o puntual: Es la que se toma en un tiempo y lugar determinado para su análisis individual. Representa la composición del agua residual para un lugar, tiempo y circunstancia en la que fue recolectada la muestra. 
  • Oxigeno disuelto: Concentración de oxígeno en el agua que depende de la temperatura y la presión atmosférica, condicionante para el desarrollo de la vida acuática. Parámetros de calidad: Compuestos, elementos, sustancias, indicadores y propiedades físicas, químicas y biológicas de interés para la determinación de la calidad de agua . 
  • Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales (PTAR): Infraestructura y procesos que. permiten la depuración de los parámetros contaminantes contenidos en las aguas residuales domésticas o municipales.
  • Preservante químico: Es una solución química que inhibe y/o estabiliza la muestra para conservar las características de la muestra de agua residual hasta el momento del análisis.
  •  Protocolo: Es un documento guía que contiene pautas, instrucciones, directivas y procedimientos establecidos para desarrollar una actividad específica.
  • Punto de aforo: Dispositivo o estructura donde se realiza la medición de caudal. 

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